El Supremo extiende la responsabilidad concursal al representante físico de una sociedad administradora

El Supremo extiende la responsabilidad concursal al representante físico de una sociedad administradora
La Sala Primera fija doctrina en la sentencia 114/2026 y cierra una de las zonas grises más relevantes de la calificación concursal. La persona física designada por una sociedad administradora puede ser declarada persona afectada por el concurso culpable, sin necesidad de considerarla administrador de hecho. El fallo refuerza la posición de acreedores y administraciones concursales, aunque delimita con precisión qué consecuencias pueden trasladarse al representante y cuáles deben quedar reservadas a la persona jurídica.
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